Código Procesal Penal Artículo 309 sexies Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 309 sexies.
Obtención remota de datos de dispositivos informáticos.1. Presupuestos. El Juez de Garantías podrá ordenar a pedido del fiscal, que la obtención de datos prevista en el artículo 309 quater se realice de forma remota y sin el conocimiento del titular o usuario del dispositivo o sistema que es objeto de investigación, mediante la utilización de programas informáticos u otros mecanismos tecnológicos, siempre que la orden se emita en el marco de la investigación de un delito concreto de especial gravedad y existan motivos suficientes que acrediten que los datos necesarios para la investigación no pueden ser obtenidos de una forma menos gravosa para los derechos del imputado, o que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado sin recurrir a este medio de investigación excepcional.
El Juez de Garantías podrá autorizar también esta medida, siempre justificando la proporcionalidad de la autorización, en aquellos casos en los que el delito se cometa a través de medios informáticos que tornen imposible otra forma de investigación.
Cuando resulte necesario para la ejecución de la medida, a pedido del Fiscal, el Juez de Garantías podrá ordenar la colaboración de las empresas proveedoras de servicios de Internet o de comunicaciones o de terceras personas que tengan conocimientos especiales sobre las medidas de seguridad o el funcionamiento del sistema informático que es objeto de la medida. La orden no será aplicable a personas que puedan resultar imputadas o que estén alcanzadas por la dispensa de declarar como testigos por motivos de parentesco, amistad o estado.
Rigen en cuanto son aplicables todos, los límites y garantías referidos al secuestro de cosas, documentos privados y correspondencia epistolar.
2. Orden judicial. La orden judicial deberá precisar:
a) La individualización de los dispositivos o sistemas informáticos que serán objeto de la medida.
b) Una descripción del objetivo concreto de la medida y los datos informáticos que se procura obtener.
c) Fundamentación sobre la gravedad del delito y las razones tecnológicas que justifican la necesidad y proporcionalidad de la utilización.
d) En la medida en que sea posible al momento de emitir la orden, los programas u otros mecanismos técnicos que se utilizaran para la ejecución. Si este dato se conociera con posterioridad deberá ser comunicado al Juez de Garantías de manera inmediata.
e) La autoridad encargada de la ejecución.
f) El plazo máximo autorizado para su ejecución procurando que la medida se realice en el menor tiempo posible, estimado en el caso concreto.
3. Límites. La utilización de estos mecanismos deberá limitarse estrictamente al objetivo y tiempo autorizado judicialmente. El Juez de Garantías deberá controlar periódicamente su ejecución y ordenar su cese apenas se cumplan con los objetivos de la orden, asegurando que se retiren del dispositivo o sistema cualquier programa o mecanismo tecnológico que se hubiera utilizado para su realización.
No podrán ser incorporados al proceso datos obtenidos en exceso de la orden judicial que autorizó la medida.
4. Extensión. Cuando los agentes que lleven a cabo el registro remoto tengan razones para creer que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático o en una parte de éste, pondrán este hecho en conocimiento del Fiscal quien solicitará al Juez de Garantías que autorice una ampliación de los términos del registro, conforme a lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.
5. Comunicación. El Fiscal deberá poner en conocimiento la realización de la medida y sus resultados a la persona física o jurídica titular del dispositivo o sistema informático que haya sido objeto del acceso remoto y al imputado y su defensor, lo antes que resulte posible sin entorpecer los resultados de la investigación y siempre dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde su realización.
Provincia de Salta Artículo 309 sexies Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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